jueves, 28 de octubre de 2010

CONTESTACIÓN a solicitudes de uso de instalaciones municipales (VIA EMAIL)

Señor Presidente de la Asociación Cultural "Tierno Galván"
Como ya le he comunicado en conversación telefónica, le traslado la orden de la Concejala Delegada del Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, según la cual sólo pueden hacer uso, para las actividades de la asociación que usted preside, de las dependencias municipales propias del Centro Cívico de Participación Ciudadana. Lo que también es efectivo para todas las solicitudes pretéritas que sin embargo se hicieron para el uso de las instalaciones en fechas posteriores a la de hoy.
Le recuerdo que el uso de las instalaciones del Centro Cívico de Participación Ciudadana, tendrá que ser solicitado para toda aquella actividad que desearan desarrollar en él y no esté previamente solicitado y concedido.


Saludos
(nombre del técnico)
C.P.Cultura del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Artículo 233. Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales:
“Las asociaciones a que se refiere el artículo anterior podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones”.

De nada serviría proclamar o declarar este derecho si no existen canales para su ejercicio o si no se establece un sistema que permita garantizarlo y en estos momento con tantas restricciones esta libertad de asociación y reunión corre el riesgo, a manos de esa Concejala, de convertirse en una pura formalidad , como ya lo fue en tiempos que todos creíamos olvidados.

Es urgente reclamar ese derecho que os asiste por el que la maquinaria municipal y toda la organización del ayuntamiento se ha de poner al servicio de los ciudadanos

La “Cesión de espacios para reunión y/o para actividades” es un derecho que os asiste. Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunes sin esas limitaciones que la Concejala se saca de la manga por su capricho

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión y/ actividad sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de Reunión.

Pilar dijo...

Con estos datos tan claros supongo que denunciareis y le dareis una buena lección a esa señora tan prepotente